La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que dictaminó que la emisión de publicidad de casas de apuestas en línea por parte de Chilevisión, durante el horario de protección, constituye una infracción a la ley 18.838.
En su fallo, el tribunal de alzada acogió el razonamiento del organismo en dos puntos clave. Primero, que la actividad de las casas de apuestas en línea es una actividad ilícita. Segundo, que la exhibición de spots publicitarios referidos a dicha actividad es contraria a la formación espiritual e intelectual de la niñez y juventud.
La Corte de Santiago siguió los fundamentos del CNTV, avalados en el fallo de la Corte Suprema. Así, concluyó que las “apuestas deportivas online” son juegos de azar. Por lo tanto, su promoción publicitaria para menores de 18 años constituye una ilegalidad, contrario a lo que argumentaba Chilevisión.
La Corte ratificó la actuación del CNTV, estimando que los motivos invocados para justificar la sanción se ajustan a la ley y no presentan tema formal ni de fondo. “La multa impuesta es proporcional a la infracción cometida“, precisaron.
El fallo contra Chilevisión por las casas de apuestas
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad presentado por Chilevisión en contra de la resolución del CNTV del 2 de abril de 2024. En ella se impuso una multa de 20 UTM por emitir, en horario de protección, spots publicitarios de empresas de casas de apuestas online el 12 de octubre de 2023.
Este fallo representa el primer pronunciamiento del tribunal respecto a la exhibición de spots publicitarios de esta naturaleza. En el contexto de ocho reclamaciones similares presentadas también por DirecTV y Entel contra resoluciones del CNTV, “la Corte ha mantenido una postura consistente”.
Aceptando el razonamiento del CNTV, los jueces determinaron que:
- La falta de regulación de la actividad de casas de apuestas en línea no impide que el CNTV realice un análisis ex post de su publicidad en servicios de televisión.
- Las “apuestas deportivas online” son juegos de azar y, por tanto, es pertinente invocar la prohibición del artículo 9, letra a), de la Ley N° 19.995, que prohíbe el ingreso o permanencia de menores de edad en las salas de juego de los casinos.
- La promoción de una actividad calificada como ilícita debe considerarse una infracción a la Ley 18.838. Esto, debido a que emite contenidos que pueden afectar negativamente el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
“El CNTV continuará velando por el cumplimiento de la ley y la protección de las audiencias más vulnerables”, indicaron. En ese sentido, aseveraron que buscarán asegurar “que los contenidos emitidos sean adecuados y seguros para todos“, señaló el organismo.