El tribunal de alzada, en fallo unánime, confirmó que el canal privado realizó un tratamiento «desprolijo y sensacionalista» en el tratamiento de la información, lo que vulnera las normas vigentes sobre el contenido de las emisiones televisivas.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la millonaria multa de 100 UTM ($5.487.800) que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de Chilevisión por realizar el 5 de enero de 2021 en «CHV Noticias Central» una cobertura sensacionalista de una denuncia de maltrato infantil.
En el documento, publicado en el Poder Judicial, el fallo detalla que «al exhibir al menor en el programa, aunque no se hubiera dado antecedentes de su identidad, era previsible determinar la misma, toda vez que en el programa se exhibe una serie de elementos como su estatura, su corte y color de cabello, su tono de voz, su contextura física, así como entrevistas a su abuela y tía –cuyos nombres y parentesco son desplegados en pantalla–, a rostro descubierto, así como el nombre del establecimiento en donde se encuentra internado y su numeración».
Agregaron que tanto la tía como la abuela lograron «determinar la identidad del menor conforme fue difundida la noticia y por ello se apersonaron a la institución donde permanecía su nieto y sobrino». Además, ambas «insistieron en la grave vulneración de derechos en que se encontraban el menor, toda vez que pudieron observar en el video cómo lo ‘estaban golpeando’, sin percatarse que esa vulneración, ahora en cuanto su privacidad, honra y dignidad, se veía notablemente acrecentada por el hecho de difundir su situación, haciéndola pública».
En esa misma línea consideraron que este caso es especial porque «nos enfrentamos a una situación en que un menor se encuentra disminuido en sus derechos, que por lo demás, se ha visto afectado por la forma sensacionalista en que se dio a conocer la noticia, sin medir las ulteriores consecuencias».
Con esto, la Corte determinó que Chilevisión realizó «un ejercicio inadecuado de la libertad de expresión y derecho a informar, al presentar un material cuya idea central aparece claramente desnivelada, pasando a llevar la honra, la vida privada y la intimidad del afectado».
A juicio del tribunal, «CHV Noticias Central» excedió «los límites de la información de interés general a que tenía derecho exhibir en el caso propuesto, lo que aconteció al plantear en la noticia la probable afectación de derechos de un menor en situación de vulnerabilidad, pero sin el debido resguardo, lo que permitió la determinación de la identidad del afectado, incurriendo en un tratamiento sensacionalista de la misma, induciendo a los televidentes a un determinado sentido emocional».
«Se produjo una sobreexposición de información sensible, íntima y develada en un contexto público sobre un video que había sido grabado por un tercero y puesto en conocimiento del medio de difusión público, que fue transformado en un suceso periodístico, lo que sumado al uso de recursos audiovisuales buscaron ahondar en sus detalles como el señalamiento de datos personales, antecedentes que constituyeron un proceder desprolijo y sensacionalista en el tratamiento de una noticia», cerró el fallo.