En mayo de 2007, el personaje interpretado por Daniel Alcaíno se refirió en forma “burlesca” al símbolo de la religión que profesan quienes presentaron la denuncia.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la denuncia presentada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de Canal 13 por la rutina que Yerko Puchento presentó el 17 de mayo de 2017 en el programa “Vértigo” de Canal 13. Allí, según consigna el fallo, “dos personas se sintieron ofendidas con las alusiones del personaje televisivo porque entendieron claramente que ellas difamaban a la Virgen María, símbolo de la religión que profesan”.
“En ese entendido, la libertad de expresión del humorista y del Canal que difunde sus actuaciones, incurre en un abuso de su derecho pues al amparo de su ejercicio incurrió en mofa y menosprecio público de un símbolo que para otros tiene el carácter de sagrado, menoscabando con burla la dignidad de aquellos que en el ejercicio de la libertad de conciencia consideran sagrada a la Virgen María y aceptan el dogma de su concepción inmaculada, tanto es así que los llevó a denunciar al Consejo de Televisión al programa en cuestión”, agregaron.
La resolución sostiene que “el respeto a la diversidad debe ser entendido en sentido amplio, es decir, no solo aceptando las creencias de los demás sino también no ofendiendo sus creencias. En consecuencia, el derecho a la libertad de expresión que invoca el apelante vulneró, en su ejercicio, la normativa que le regula en el ámbito televisivo nacional”.
Añaden que “las palabras utilizadas por el humorista tienen como finalidad hacer reír al público que lo ve mediante la mofa o burla de su contenido, en ese escenario dada la audiencia del programa y las risas que él provoca en su auditorio según consta del disco compacto acompañado a los autos, son idóneos al fin que persigue -la risa y el humor-. Sin embargo, tales expresiones no se advierten como necesarias para lograr su objetivo, pues aun antes de proferirlas ya el público estaba entretenido con su rutina y puesta en escena, de manera que no se advierte la necesidad de lesionar mediante la burla el derecho de aquellas personas que en ejercicio de su libertad de conciencia consideran sagrada la concepción de la Virgen y como un dogma de la fe que profesan”, afirmaron.
Antes de cerrar, conclyeron que “no parece prudente dar amparo a la libertad de expresión, pues aquella no es un derecho absoluto que permita a quien lo ejerce burlarse públicamente de símbolos que para otros son sagrados, y si aquello ocurre, debe responder por los abusos en que incurre tal como establece la Constitución Política en el numeral 12 del artículo 19”.