El tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación interpuestos por Canal 13 en contra de la sentencia que confirmó la resolución que le aplicó una multa de 500 UTM por promover en su extinto matinal, emitido el 22 de agosto de 2017, la denominada “solución mineral milagrosa”, la cual no cuenta con autorización o reconocimiento de la autoridad sanitaria.
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución sancionatoria adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP) en contra de Canal 13 por promover en “Bienvenidos” la denominadoa “MMS” solución que curaría el cáncer.
“Luego de analizados los contenidos de los videos de los programas ‘Bienvenidos’ de Canal 13, emitido el 23 de agosto de 2017, que contiene una entrevista a doña Isabel Sánchez, Jefa de la Agencia Nacional de Medicamentos, del Instituto de Salud Pública de Chile (…) el mérito de todos los citados antecedentes no logran desvirtuar, ni resultan pertinentes para desvanecer, lo concluido en el razonamiento Octavo del fallo que se revisa, en cuanto establece que de las imágenes del programa ‘Bienvenidos’, transmitido con fecha 22 de agosto de 2017, se puede constatar que durante todo el programa, se señalaron los beneficios curativos del producto denominado ‘MMS’, dando diversos casos de su aplicación en personas que se recuperaron de sus enfermedades luego de consumirlo, otorgándole facultades medicinales, existiendo un claro interés en presentarlo como beneficioso en múltiples segmentos del programa, con exposición de personas que no ejercen la medicina, las cuales resaltan sus beneficios a la salud, ni tampoco la conclusión a que arriba la sentenciadora de primera instancia en orden a que tal conducta se enmarca claramente en aquellas descritas en los artículos fundantes de la sanción administrativa”, detalla el fallo.
Agregaron que “se dirá finalmente que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte”, concluyeron.
Por lo mismo, confirmaron la sentencia apelada de fecha 22 de febrero de 2019, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago.