El organismo nacional decidió amonestar al canal estatal luego de que consideraran que no transmitieron la suficiente cantidad de programación cultural, según lo acordado en el reglamento estipulado el primero de octubre del año 2014.
Tras un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó una multa aplicada en el año 2017, donde se conminó a TVN a pagar una suma superior a los 12 millones de pesos (250 UTM).
Según el organismo, el castigo económico está basado: «En cuanto a la multa esta se ajusta a lo que ordene el artículo 12 de la Ley N° 18.838, el cual no permite cursar una amonestación, sino que impone derechamente la multa que señala el numeral 2° del artículo 33 de la citada ley».
Lo mínimo que se puede emitir de programación cultural en un canal de televisión abierta son 4 horas semanales, dentro de las cuales dos de ellas deben ser en horario alta audiencia que han sido fijados por el Consejo Nacional de Televissión: «Quedando a criterio de cada concesionaria determinar el día y la hora dentro de dichos horarios. El equivalente en tiempo de las otras dos horas, determinado también por el Consejo, podrá transmitirse en otros horarios».
Además, la definición de programa cultural entregada por la entidad, es: «aquellos que se refieren a los valores que emanen de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional».
De esta forma, el organismo rechazó los programas «Carmen Gloria a tu Servicio», «Noche de Box» y «Acosados», los cuales fueron rotulados como culturales, a pesar de no cumplir con los requisitos nombrados anteriormente.