La polémica se generó por un episodio de la serie japonesa que el canal público emitió el día sábado 6 de julio de 2019, lo que provocó que movimientos feministas exigieran que la producción saliera del aire.
Sin embargo, y pese a que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) había aplicado una multa contra TVN, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones acogió el recurso de reclamación presentado por la estación y anuló la sanción del organismo por la supuesta escena de violencia intrafamiliar de los “Súper Campeones”.
En ella, Andy Johnson cachetea a Mary luego de que revelara los problemas cardiacos que padecía. Sin embargo, el jugador le pidió disculpas posteriormente. El tribunal de alzada, ante esto, consideró que la “escena cuestionada no reviste violencia de género, como estipula la ley”.
En el fallo argumentaron que “lo cierto es que el programa exhibido no es un programa violento, pues según se ha detallado en la resolución del Consejo Nacional de Televisión, se trata de una historia de dibujos animados que representa a niños dedicados al fútbol, de su evolución y de las competencias que enfrentan, consignándose que uno de sus protagonistas sufre una enfermedad al corazón, que mantiene en secreto”.
Agregaron que en el capítulo en cuestión se advierte “que una niña que considera su amiga, reveló dicho secreto a su rival y es allí que en una fracción de tiempo inferior a un minuto él abofetea a la niña porque siente que ella no tenía derecho a contar su problema pues al contarlo su contrincante perdió el deseo de enfrentarlo, indicándole que no quiere que intervenga más”.
“Es decir, la agresión que sufre el personaje femenino no fue en su condición de género, nada de ello hay en el minuto que se cuestiona del programa, sino que la agresión se debe a que ella intervino contando un problema que aquejaba al personaje y que, en concepto de este, trajo consecuencias en la competencia que se desarrollaba”, señalaron.
Además, continuaron, indicaron que “tampoco es posible concluir, que la postura que adopta la niña pueda calificarse de sumisión por su condición femenina pues puede también deberse a que reconocía que había intervenido indebidamente revelando un asunto privado al rival del personaje que la increpaba”. Por lo mismo, consideraron que la agresión a la mujer no fue por su condición de género, sino que “reveló un secreto o asunto privado relevante del otro personaje”.
La Corte concluyó que que “al evaluar el contenido reprochado, tampoco puede perderse de vista que se trata de una serie de dibujos animados que según se ha dicho por TVN sin que sea controvertido por el Consejo Nacional de Televisión es exhibida mundialmente para niños, que además data de los años ochenta sin que nunca existiera un cuestionamiento a su contenido”.
“Por muchos años se han exhibido programas de dibujos animados que muestran agresiones directas entre sus personajes, por lo que no parece razonable que en este caso cuando ni siquiera se muestra directamente la agresión, pueda tildarse ello como un atentado al correcto funcionamiento de la concesionaria”, cerraron.